viernes, 26 de junio de 2009

Trámites para regresar a la Argentina


- Certificado de baja consular (para quienes oportunamente se hayan matriculado en el Consulado Argentino que le correspondiese a su domicilio)
Los ciudadanos argentinos que regresen definitivamente a la República Argentina y deseen ingresar sus efectos personales exentos de tasas de aduana sobre el valor de los mismos, deberán acreditar ante la Aduana Argentina haber residido un año o más en el extranjero, sin haber retornado por un plazo mayor a 60 días (consecutivos o acumulados) durante el año anterior al regreso.
A fin del regreso a la República Argentina con sus efectos personales, resulta necesario darse de baja en el Consulado, acompañando a su solicitud en tal sentido el Certificado de Matrícula vigente. Asimismo, deberá abonar el correspondiente Arancel Consular
- Certificado de residencia en España (en caso de no estar matriculado/a en el Consulado)
Para el regreso definitivo a la República Argentina, en caso de no hallarse matriculado/a en el Consulado que corresponda a su domicilio, deberá presentar en Aduana Argentina un Certificado de Residencia.
1. Empadronamiento en el Ayuntamiento en el que se encuentra domiciliado/a. El mismo debe ser de fecha contemporánea al trámite, conteniendo la información histórica de, al menos, un año previo.
2. Fotocopia de DNI y Pasaporte argentinos
3. Abonar el correspondiente Arancel Consular
Ingreso de efectos personales

1 - Requisitos para la Importación de Bienes de la Casa Habitación:
Los ciudadanos argentinos que deciden regresar definitivamente a la República Argentina y que hayan residido en el exterior por un período no inferior a UN (1) año y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina que superen los sesenta días (60), podrán introducir como equipaje acompañado, libre derechos, los efectos personales y del hogar usados, de acuerdo con el grupo familiar conviviente.
Igual beneficio les corresponde a los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido su derecho a residir en forma permanente en el país.
Asimismo se podrán ingresar por la vía de equipaje acompañado, sin el pago de los derechos de importación, los efectos nuevos comprendidas en los capítulos 84, 85, 90, 91 y 92 (elementos de grabación, reproducción, óptica, fotografía, relojes, video grabadores) de la nomenclatura vigente siempre que su valor no exceda de los U$S 2.500 (por pasajero mayor de 21 años). El exceso del monto establecido estará sujeto al pago de los tributos correspondientes.
Las mercaderías nuevas comprendidas en los capítulos arriba detallados, sólo podrán ser ingresadas a plaza abonado por todo concepto el 50 % de su valor, debiendo aportar a tal efecto la factura original correspondiente. Su introducción estará limitada a una unidad por cada especie y por viajero, en la medida que ésta y el resto de los efectos encuadraren en el concepto de equipaje.
Para los elementos de profesión u oficio usados corresponde el mismo tratamiento que para el punto 13.1) siempre que no constituyeren equipos para la instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales, industriales o similares.
En el caso que de los bienes a importar constituyen equipos para la instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales, industriales o semejantes, la importación se efectuará con los requisitos y formalidades del Régimen General de importación, abonando la totalidad de los tributos correspondientes. Podrán ser exceptuados de esta situación quienes obtengan la pertinente autorización de importación, libre de derechos, por ante la Dirección Nacional de Población y Migración, a saber:
a) Ciudadanos argentinos de acuerdo a los beneficios establecidos en el Decreto nro. 464-77.
b) Ciudadanos extranjeros a través de los beneficios establecidos en la Ley nro. 22.439 y su Decreto reglamentario nro. 1434/87.
El arribo de los bienes deberá producirse en la vía marítima de un (1) mes antes o los seis (6) posteriores al arribo del pasajero.
El despacho a plaza de los bienes involucrados en los puntos 13.1) y 13.3) deberá formalizarse ante el Servicio Aduanero mediante la presentación del formulario para el Retiro de Equipaje no Acompañado, adjuntando al mismo el correspondiente Conocimiento de Embarque o similar, que acredite la propiedad de los bienes a importar, en el caso de ciudadanos argentinos de retorno de países limítrofes deberán aportar, además, el correspondiente Certificado de Residencia extendido por el Consulado Argentino del lugar de radicación.

2 - Requisitos para la importación de automotores, motociclos y velocípedos usados:
A los fines del presente régimen se define como automotor a los automóviles, pick-up, furgones, camiones y ómnibus.
Se define como automotor, motociclos y velocípedos usados a aquellas unidades que hayan rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayo, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.
La importación de los automotores, motociclos y velocípedos usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos:
a) Los de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor de un (1) año, que retornan para residir definitivamente en el país.
b) Los de propiedad de funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley nro. 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión en el exterior, que regresan al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieran permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.
c) Los de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.
d) Los de propiedad de ciudadanos extranjeros que habiendo obtenido su radicación permanente en el país con anterioridad al 18-07-79 y se hubieren radicado, por única vez en el exterior por más de un (1) año y que no hayan perdido su radicación en el país, al momento de su retorno.
Los tributos a abonar serán liquidados sobre el valor CIF (costo + seguro + flete) de los rodados. El costo referido será el que surja de la factura de compra, boleto de compra - venta o constancia de valor (a través de concesionarios de la marca, catálogos, revistas, etc.). Este valor podrá ser revisado por el Servicio Aduanero.
La residencia en el exterior de los ciudadanos argentinos para las situaciones mencionadas anteriormente se debe acreditar mediante:
- Pasaporte (únicamente para ciudadanos de retorno de países no límitrofes) y Certificado de Residencia extendido por el Consulado Argentino de la jurisdicción del domicilio en el exterior de los interesados.
Los ciudadanos extranjeros deberán acreditar su residencia en el exterior mediante las constancias migratorias de salida e ingreso al país obrante en el o los pasaportes.
El arribo al país de los vehículos podrá producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino.
Los vehículos indicados en los apartados a), b) y c) del punto 13.10) deberán encontrarse inscriptos a nombre del interesado ante la autoridad oficial competente del país de residencia, con anterioridad a los tres (3) meses de la fecha de ingreso del mismo al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad.
Sólo se admitirá como máxima una (1) unidad de cada vehículo por persona con veintiún (21) años cumplidos, para los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del punto 13.10).
La propiedad, posesión, tenencia o uso de los automotores, motociclos y velocípedos, importados por aquellas personas indicadas en los apartados a), b) y c) del punto 13.10), no puede ser objeto de transferencia por el lapso de un (1) año a contar de la fecha de su entrega.
Deberán legalizarse en el Consulado en Cádiz la boleta de compraventa original y el título de propiedad original de los automotores.

(Texto extraido de la página web del Consulado de la República Argentina en Cádiz)
- Visado de listado de bienes
En cuanto al visado del listado de bienes, es del caso señalar que el mismo no es obligatorio. Sin embargo, en caso de requerirlo, deberá enviar el listado detallado de los mismos, firmado en cada hoja.
Según nos informan en el Consulado de Cádiz (agradecemos mucho a Cristina su amable atención), no es necesario detallar uno a uno los enseres personales como ropa, menaje o juguetes, bastaria con indicar en la lista "Caja 1: zapatos y juguetes", "Caja 2: menaje de cocina", "Caja 3: sábanas y toallas", etc. Los que sí deberán ir claramente discriminados serán los electrodomésticos y los aparatos electrónicos.
Cabe destacar que todas las empresas de mudanzas internacionales a las que hemos consultado nos indican que la documentación que exige la Aduana Argentina para estos envios es:
- Fotocopias de tapa a tapa de DNI y Pasaporte
- Certificado de empadronamiento (se pide en el ayuntamiento)
- Constancia de baja consular
- Listado del envio valorizado y sellado por el Consulado
Hasta donde hemos averiguado estos certificados y visados, pueden ser solicitados por correo, pero como cada Consulado tiene su propia operatoria, recomendamos ponerse en contacto con el que le corresponda a su domicilio para pedir mayor información al respecto.
Nota aclaratoria: En el derecho de ingresar al país los bienes personales libres de tasas, contribuciones y demás gravámenes (es decir sin coste de importación) NO ESTA CONTEMPLADO el transporte hasta el destino, por lo que SI SE DEBERÁ ABONAR a la empresa que realice la mudanza sus honorarios y los del Despachante de Aduana que gestione el ingreso.
A la hora de decidir que cosas llevar, creemos importante evaluar cuales convienen y cuales no, debido al importante gasto que conlleva una mudanza internacional.

Publicado por PatriaMadre.com desde Madrid

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