viernes, 11 de diciembre de 2009

Argentina: Creación del Distrito Exterior y Representación Parlamentaria


Por iniciativa del Diputado Nacional Ariel Pasini, y fundamentado en el reconocimiento de los compatriotas que debieron emigrar y en la necesidad de que se encuentren representados en el parlamento nacional, se presentó el proyecto de Ley de Creación del Distrito Exterior. El mismo, en su Artículo 6 especifica que "el Distrito Exterior será representado por 5 Diputados en la Cámara Baja"
El proyecto que abajo se presenta, fue acompañado por las firmas de los Diputados Claudio Morgado, Gustavo Marconato, Patricia Fadel, Agustín Rossi, María Teresa García, Rosana Bertone, Carmen Román, Adriana Puiggros, Remo Carlotto.
La propuesta será tratada en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Relaciones Exteriores y Culto.
Les solicitamos que nos remitan los comentarios y sugerencias que consideren de interés a http://www.mininterior.gov.ar/prov25/inicio.asp

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Giro a ASUNTOS CONSTITUCIONALES; RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Firmantes

CREACION DEL DISTRITO ELECTORAL EXTERIOR; MODIFICACION DEL INCISO
1) DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 23298, DE PARTIDOS POLITICOS.

Sumario
Trámite 93 (13/08/2009)
Parlamenta rio
Nº de 3841-D-2009
Expediente
Capitulo 1
Distrito Exterior

Artículo 1º.- Créase el distrito electoral en el exterior denominado a los efectos de la presente ley Distrito Exterior.

Artículo 2º.- El Distrito Exterior tendrá representación en el Congreso de la Nación en los límites y formas previstos en la presente ley.

Artículo 3º.- El Distrito Exterior estará integrado por todos los argentinos que residen de forma permanente fuera del territorio de la Republica Argentina.

Artículo 4º.- Modifíquese el inciso 1º del artículo 39 del código electoral nacional, ley Nº 23.298, que quedará redactado de la siguiente forma:

"A) Distritos: La capital de la República, cada provincia y la Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituyen un distrito electoral.
B) Componen el distrito electoral en el exterior, los continentes de América, Europa, Asia, Oceanía y África."

Capitulo 2
Representación en el Congreso de la Nación Argentina

Artículo 5º.- Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior tienen derecho a votar candidatos de dicho distrito para ser representados en la Cámara de Diputados de la Nación.

Artículo 6º.- El Distrito Exterior será representado por cinco (5) Diputados en la Cámara Baja. Dicho número de representantes podrá aumentar pero no disminuir.

Artículo 7º- El cargo de Diputado por el distrito electoral en el exterior es incompatible con el ejercicio de cargos en cuerpos Legislativos u órganos Ejecutivos, sean regionales o nacionales de Estados Extranjeros. También es incompatible con el desempeño de cargos en organismos internacionales o supranacionales.

Capitulo 3
Secciones electorales en el exterior.

Articulo 8º.- A los fines de la presente ley, el distrito electoral en el exterior se dividirá en 2 (dos) secciones electorales:
- Primera Sección: América

- Segunda Sección: compuesta por: Europa, Asia, Oceanía y África.
Articulo 9º.- Los cargos en el Distrito Exterior se asignaran de la siguiente forma: tres (3) Diputados Nacionales a la primera sección electoral; y dos (2) por la segunda sección electoral.
Articulo 10º.- La renovación de diputados se realizará de la siguiente manera: dos (2) diputados en la primera elección, uno (1) por cada sección electoral. En la segunda elección se renovaran tres (3) diputados: dos (2) por la primera sección y uno (1) por la segunda.

Capítulo 4
Candidatos
Artículo 11.- Los partidos políticos que cuenten con la personería jurídica como partido nacional de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º de la ley N° 23.298, podrán presentar candidatos por el Distrito Exterior.
Articulo 12.- De forma

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La participación y representación política constituyen pilares fundamentales de la vida en democracia. Sobre la base del sistema representativo funcionan las instituciones de nuestro país y descansan las bases de la gobernabilidad. A lo largo de varias décadas hemos sufrido severas crisis de representación, ya sea por gobiernos de facto que interrumpían el orden constitucional o por gobiernos que, elegidos por el voto popular, olvidaban a quien debían su mandato.


Todo ello fue el marco para la emigración de compatriotas que se vieron forzados a dejar su tierra. No es preciso extendernos sobre este tópico tan conocido, pero sí debemos señalar que allí tenemos una deuda que reparar.

La participación y la representación política de aquellos ciudadanos que residen en forma efectiva en el exterior adquiere día tras día un mayor espacio de significación en el mundo. Es así que las naciones plantean la necesidad de dictar nuevas legislaciones para que sus ciudadanos residentes en el exterior generen instancias propias de representación que les permitan participar de la vida política de sus países de origen.

Países como Italia, Francia y Suiza han modificado sus legislaciones, expandiendo sus sistemas de representación. Italia en el año 2.001 dictó la ley Nº 459, que propone la representación de los ciudadanos italianos en el extranjero. Estos eligen 12 diputados y 6 senadores, que representan los intereses de los ciudadanos que residen fuera del país. Francia, por su parte, habilita la participación directa desde el exterior en referéndums y elecciones presidenciales y, los residentes fuera del país pueden elegir indirectamente 12 senadores nacionales, a través de la elección de los miembros de la Asamblea de Franceses en el Exterior (AFE); esta asamblea elige estos senadores, que representan específicamente los intereses de los ciudadanos franceses del exterior ante los tres órganos más importantes de la vida política en Francia: el Senado, la Asamblea Nacional y el Consejo Económico y Social.

En América Latina también se han realizado avances en el mismo sentido, siendo Colombia el primer país en crear la circunscripción exterior en el art. 176 de su Constitución, y que fuera reglamentada por la ley 649 del año 2001. Ecuador en la última reforma constitucional introdujo la "circunscripción especial exterior" en
su art. 64, quedando pendiente su reglamentación legislativa.
Estos son claros ejemplos en la legislación comparada de cómo el Estado asume el protagonismo que los nuevos tiempos reclaman, en una tendencia de universalización de los derechos políticos de los ciudadanos en el extranjero.
En nuestro país, en el año 1993, la Ley 24.007 reconoció a los argentinos residentes en el exterior el derecho a votar por aquellos candidatos que se presentaran dentro del territorio nacional.

Si bien esta norma significó un avance, en la práctica tuvo un carácter casi testimonial dado la poca cantidad de ciudadanos que efectivamente ejercieron ese derecho.
Entendemos que ello se debe -entre otras causas-, a la falta de una representación propia de aquellos ciudadanos; carencia que el presente proyecto de ley intenta enmendar.
Propugnamos asegurar los derechos políticos para un conjunto de argentinos que merecen gozar de las tradicionales formas de participación y representación, del derecho de elegir y del derecho de ser elegidos.
Buscamos brindar un marco institucional y sistematizado para el efectivo desarrollo de los derechos políticos de este colectivo, calculado en más de un millón de compatriotas.

Uno de los postulados principales de nuestra Constitución Nacional es la igualdad. Esta constituye un presupuesto esencial y uno de los pilares fundamentales del sistema republicano de gobierno. Con esta iniciativa estamos revalorizando y tomando nuevamente un concepto clave a la hora de hablar de democracia: el concepto de "ciudadanía".

Este concepto no debe limitarse a un mero reconocimiento social y jurídico por el que una persona tiene derechos y deberes por su pertenencia a una comunidad. La ciudadanía es más que eso; debe interpretarse desde una perspectiva dinámica y expansiva que de sentido de pertenencia a la Nación, lográndolo a través de renovadas prácticas políticas, sociales y culturales. La ciudadanía adquiere, así, un sentido progresivo y permanente que exige de políticas activas de Estado para hacerla efectiva como todo derecho.

La iniciativa de ley tiene como objetivo la creación del Distrito Exterior a fin de dar representación legislativa a los argentinos que viven de forma permanente fuera del territorio de la Republica.
Creemos fundamental recrear, a través de la representación en la Cámara de Diputados de la Nación, el vínculo afectivo y político de los conciudadanos que viven en el exterior. Así, con iniciativas concretas, propendemos al fortalecimiento de los mecanismos de una democracia plural que beneficie a la sociedad en su conjunto.

Para ello concebimos a la Constitución Nacional como un fenómeno asociativo que se encuentra siempre en plena construcción, que no está al margen de los cambios que se van produciendo en una sociedad. Es por esto que creemos firmemente que los derechos y garantías que emergen de ella deben ser interpretados de manera dinámica, amplia y extensiva.

Hasta hace no mucho, los derechos políticos no estaban explícitos en nuestra Carta Magna. Surgían de una interpretación extensiva de los derechos implícitos de su artículo 33, de las formas republicanas de gobierno del artículo 1° y del mismo Preámbulo. El problema que traía aparejada esta situación era la arbitrariedad y el margen discrecional a los cuales los derechos políticos eran sometidos, quedando así al arbitrio de los jueces la interpretación sobre los alcances que los mismos poseían.

La reforma introducida en 1994 trajo consigo la constitucionalización de los derechos políticos. En el capítulo de los nuevos derechos y garantías, el articulo 37 articula su funcionamiento, incorporándolos expresa y formalmente. La importancia de los derechos políticos para la vida democrática es vital; en ellos descansa el postulado básico de toda democracia moderna, la soberanía popular. En esta sintonía se destaca lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que "los derechos políticos, nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno; y así se vinculan con la libertad individual, de palabra y de asociación" (Fallos 207:251).

Esta impronta de nuestra Constitución es el corolario de décadas de inestabilidad institucional, pero también del progresivo reconocimiento de los derechos y garantías que dan significado al Estado Social y Democrático de Derecho, así como lo han sido la Ley Sáenz Peña, la Ley 13.010 del voto femenino o la reforma Constitucional de 1949. Es el resultado de lo que nuestro máximo tribunal lúcidamente ha denominado el ritmo universal de la justicia (Fallos: 181:209, 213).

Desde esta perspectiva, el proyecto que propiciamos no ofrece reparos constitucionales. La reforma introducida en el año 1994 nos da la pauta de ello, al reconocer a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y al plantear la extensión de derechos ya consagrados, materializando otros que hasta entonces se creían implícitos. Tales preceptos constitucionales obligan a los poderes del Estado a garantizar a través de acciones positivas el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, ello sobre la base de la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.

El Estado hoy debe ratificar y consolidar ese compromiso, como recientemente lo ha hecho con la sanción de la Ley 26.202 que ratifica la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1.990, y que garantiza a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese mismo Estado. La misma norma convencional - que reviste rango supralegal -, obliga a los Poderes Públicos a facilitar, de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Congruentes con este sentido, entendemos que los ciudadanos argentinos que residen en el exterior tienen el derecho constitucional de hacer valer su representación como colectivo en el Congreso de la Nación.

Resulta conveniente y razonable que la representación de los argentinos residentes en el exterior se manifieste en la Cámara de Diputados de la Nación, ya que en esta descansa la representación del Pueblo de la Nación como entidad única y total. Sería improcedente en tanto, crear representación en el Senado de la Nación, ya que éste expresa los intereses de los estados locales dentro del Poder Legislativo. El Distrito Exterior, en este sentido, no tiene carácter de Estado o Provincia, ya que no deriva de su reconocimiento ninguna forma de organización jurídica, administrativa, política o económica.

Es por lo expuesto precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

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